En un mundo cada vez más interconectado, las crisis matrimoniales internacionales —ya sean divorcios, separaciones o nulidades— plantean dudas jurídicas que van mucho más allá de las fronteras nacionales.
Cuando uno o ambos cónyuges tienen distinta nacionalidad, residen en países distintos o han vivido en varios Estados, surge una serie de preguntas clave: ¿qué tribunal puede conocer del caso?, ¿qué ley se aplicará?, ¿cómo se reconocen las resoluciones extranjeras? y ¿qué sucede con figuras jurídicas como el repudio?
Veamos, paso a paso, cómo se responden estas preguntas según el marco jurídico europeo.
¿Qué tribunal es competente en una crisis matrimonial internacional?
El punto de partida es determinar qué país tiene competencia judicial para resolver el conflicto.
El Reglamento (UE) 2019/1111 (Bruselas II ter) ofrece criterios claros para evitar litigios sobre jurisdicción:
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Residencia habitual de ambos cónyuges en el momento de presentar la demanda.
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Última residencia habitual común, si uno de ellos todavía vive allí.
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Residencia habitual del demandado.
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Nacionalidad común de los cónyuges.
Esta regulación es esencial para dar seguridad jurídica y evitar que se presenten demandas en foros poco relacionados con el matrimonio.
¿Qué ley se aplica al divorcio o separación?
Determinar la ley aplicable no es automático. El Reglamento (UE) 1259/2010 (Roma III) permite que los cónyuges elijan la ley que regirá su divorcio o separación, entre opciones como:
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La ley de su residencia habitual en el momento de la elección.
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La ley de la última residencia habitual común.
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La ley de la nacionalidad de uno de los cónyuges.
Si no hay acuerdo, el reglamento establece un orden de criterios, priorizando la residencia habitual común. Esta elección es clave, ya que las consecuencias jurídicas del divorcio pueden variar mucho de un país a otro.
¿Cómo se reconocen las resoluciones judiciales extranjeras?
Otro aspecto esencial es saber si una sentencia de divorcio dictada en un país tendrá efectos legales en otro.
Gracias al Reglamento (UE) 2019/1111, las resoluciones en materia matrimonial dictadas en un Estado miembro se reconocen automáticamente en el resto de la UE, sin necesidad de procedimientos de homologación (exequátur), salvo casos muy excepcionales de vulneración del orden público.
¿Qué sucede con el repudio en la UE?
El repudio, presente en algunos sistemas jurídicos no europeos, plantea problemas específicos.
Si se trata de un repudio unilateral, sin intervención judicial y sin el consentimiento de ambos cónyuges, lo más probable es que no sea reconocido en la UE por considerarse contrario a principios fundamentales como la igualdad y el derecho de defensa. El reconocimiento dependerá, por tanto, de si respeta las garantías jurídicas esenciales.
¿Dónde puedo formarme en profundidad sobre estas cuestiones?
Todas estas cuestiones —competencia judicial internacional, ley aplicable, reconocimiento de resoluciones y tratamiento del repudio— se abordan de forma exhaustiva en el
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En definitiva…
En una crisis matrimonial internacional, cada decisión jurídica está condicionada por la jurisdicción, la ley aplicable y el reconocimiento de resoluciones.
Contar con una formación sólida en este ámbito permite actuar con seguridad y proteger los intereses de las partes en un escenario jurídico complejo y transfronterizo.