Los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

Los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, ha supuesto una reforma significativa en el ámbito de los Medios Adecuados de Solución de Controversias (MASC), especialmente en el procedimiento civil y mercantil. Esta normativa tiene como objetivo desjudicializar conflictos, fomentar la resolución extrajudicial y mejorar la eficiencia del sistema judicial. A continuación, en Tirant Formación te explicamos las principales novedades que debes conocer.

Claves sobre los MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

Requisito obligatorio de intentar un MASC antes de acudir a juicio

Una de las novedades más relevantes es que la nueva ley establece el intento obligatorio de un MASC como requisito de procedibilidad. Esto significa que, en materias disponibles por las partes dentro de los ámbitos civil y mercantil, no se admitirá una demanda si no se acredita haber intentado previamente una solución extrajudicial como la mediación, la conciliación o el arbitraje.

Redefinición de la mediación y ampliación del concepto de MASC tras la Ley Orgánica 1/2025

La Ley 1/2025 redefine la mediación como un proceso voluntario en el que las partes, asistidas por un tercero neutral, buscan alcanzar un acuerdo. Además, se amplía el alcance del término “mediación” para que abarque también otros medios adecuados de solución de controversias, como el Derecho colaborativo, donde los abogados se comprometen a no acudir a juicio si no se logra acuerdo.

Nuevos roles para Cámaras de Comercio y procuradores

Otra novedad destacada es la ampliación de las funciones de determinadas entidades como las Cámaras Oficiales de Comercio y los procuradores, que ahora pueden intervenir activamente en los procedimientos MASC. Esta medida busca profesionalizar y diversificar los agentes implicados en la resolución extrajudicial de conflictos.

Financiación pública de los costes del MASC

La Disposición adicional segunda de la ley permite que las administraciones públicas financien total o parcialmente los costes de la intervención de terceros neutrales en los MASC, siempre que se cumplan determinados requisitos y existan recursos presupuestarios disponibles.

Sanciones por rechazar un MASC de forma injustificada

El nuevo marco legal también contempla sanciones para quienes rechacen injustificadamente acudir a un MASC cuando este sea obligatorio. En estos casos, el juez podrá imponer costas, incluso si no se da el principio de vencimiento, como medida para evitar abusos del servicio público de justicia.

Cambios en la Ley de Enjuiciamiento Civil

La Ley de Enjuiciamiento Civil se ha modificado para incluir los MASC de forma transversal. Por ejemplo, los jueces podrán sugerir derivar un asunto a MASC en cualquier fase del procedimiento, siempre que cuenten con el consentimiento de las partes. También se prevé la inadmisión de demandas si no se acredita adecuadamente la tentativa de solución extrajudicial.

¿Y qué ocurre con el arbitraje?

Aunque la Ley 1/2025 no modifica directamente la Ley de Arbitraje, el arbitraje se mantiene como un MASC reconocido y válido para resolver conflictos sobre materias de libre disposición conforme a Derecho. Su uso se ve igualmente reforzado por esta normativa, al considerarse una alternativa válida al proceso judicial ordinario.


En definitiva… la Ley Orgánica 1/2025 impulsa los MASC

La Ley Orgánica 1/2025 promueve un cambio estructural en la forma en que se gestionan los conflictos en el ámbito civil y mercantil en España. Impulsando el uso de los Medios Adecuados de Solución de Controversias, esta ley busca una justicia más eficiente, accesible y ágil. Con estas reformas, herramientas como la mediación, el arbitraje o la conciliación ganan protagonismo como vías preferentes para resolver disputas sin necesidad de llegar a juicio.

Dosier jurídico sobre la LO 1/2025 en referencia a los MASC

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