SEMINARIO CONSEJOS PARA QUE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES PUEDAN COBRAR LAS CANTIDADES QUE SE LES ADEUDAN: LAS JURAS DE CUENTAS 2025

SEMINARIO CONSEJOS PARA QUE LOS ABOGADOS Y PROCURADORES PUEDAN COBRAR LAS CANTIDADES QUE SE LES ADEUDAN: LAS JURAS DE CUENTAS 2025

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Descripción

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El día 11 de Junio de 2025, a partir de las 16.30 (horario peninsular), M.ª José Achon, Gestora Procesal y Doctora en Derecho, impartirá el Seminario Consejos para que los abogados y procuradores puedan cobrar las cantidades que se les adeudan: Las juras de Cuentas.

Modalidad: Online en directo

Contenido:

I.- Modificaciones introducidas por el RDL 6/2023 en las juras de cuentas

II.- Dudas más habituales en relación al órgano judicial competente

II.1.- Jura de cuentas por servicios prestados en primera, segunda instancia y casación ¿es posible la reclamación conjunta en un mismo órgano judicial?

II.2.-Reclamación de servicios prestados en primera instancia cuando los autos se han remitido al tribunal ad quem por haberse recurrido la sentencia

II.3.-Cantidades adeudadas por recursos devolutivos tramitados en dos órganos judiciales (a quo y ad quem)

II.4.- Jura de cuentas en el orden penal por servicios prestados en el juzgado de instrucción y en el órgano judicial enjuiciador

II.5.- Jura de cuentas si el deudor ha sido declarado en concurso

II. 6.- Servicios prestados en procesos ante el Tribunal Constitucional

III- Plazo

III.1.-Prescripción de la acción

II.1.1. Dies a quo si se han prestado varios servicios al mismo cliente

II.1.2 Medios válidos para interrumpir la prescripción

III. 2.- Casos en que no ha prescrito la acción pero no procede plantear una jura de cuentas

IV.- Problemas que plantea la legitimación pasiva

IV. 1.-Abogado contratado por una persona que ha defendido a otra

IV.2.- Casos en que no coincide el poderdante con quien ha ostentado la consideración de parte en el proceso

IV.3.- Herederos del deudor que no sucedieron a este en el proceso

IV.4.- Deudor con justicia gratuita

IV.5.-Caso excepcional en que Abogado y Procurador pueden cobrar directamente de la parte contraria condenada en costas

V.- Oposición del deudor

V.1.- Defectos procesales

V.2.- Partidas que se pueden considerar indebidas

V.3.-Honorarios excesivos: problemática tras la prohibición por la Sala 3ª del TS de la difusión de baremos

V.3.1.- Problemas que plantea el presupuesto previo

V.3.2.- Carácter no vinculante del presupuesto previo en caso de que el deudor haya sido declarado en concurso

V.4.-Cuestiones que no se pueden discutir en una jura de cuentas: la problemática de no poder apreciar cláusulas abusivas

V.5.- Discrepancias en las Audiencias Provinciales acerca de si procede recurso de apelación contra el auto resolviendo la revisión

V.6.- Costas en los decretos resolviendo la oposición

VI.- Peculiaridades en el proceso de ejecución

VI.1.- Inoperancia del plazo mínimo para despachar ejecución

VI.2.-Reducidas causas de oposición del ejecutado

VI.3.-Imposibilidad de incluir el Abogado y el Procurador en las costas del proceso de ejecución

Modalidades de pago:

a) Pago directo con tarjeta de crédito/débito

b) Transferencia bancaria a PROA FORMACIÓN SL (ES95 0049 5457 2722 1608 3897) debiendo enviar justificante de la transferencia indicando su nombre, apellidos, email, correo electrónico, dirección y email a [email protected]

Para incidencias o consultas escribir un email a: [email protected]