El régimen de visitas para parientes y allegados exige un delicado equilibrio entre los derechos de los adultos y el interés superior del menor, principio rector de todo el sistema jurídico en esta materia. Para los abogados, conocer en profundidad su regulación, límites y evolución jurisprudencial resulta imprescindible tanto en la fase de asesoramiento como en la defensa procesal.
El régimen de visitas para parientes y allegados es una de las cuestiones más sensibles dentro del derecho de familia.
En este artículo analizamos las claves jurídicas esenciales del régimen de visitas para parientes y allegados en España, con especial atención a los criterios que están aplicando los tribunales y a los aspectos prácticos que todo profesional del derecho debe tener en cuenta.
Marco legal del régimen de visitas para parientes y allegados
El régimen de visitas para parientes y allegados se encuentra regulado principalmente en los artículos 94 y 160.2 del Código Civil, así como en la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor y en la legislación civil aplicable.
La normativa reconoce expresamente el derecho del menor a mantener relaciones personales con sus hermanos, abuelos, otros parientes y allegados, siempre que ello sea beneficioso para su desarrollo.
Este derecho solo puede ser limitado o suspendido por justa causa, tras una valoración individualizada de las circunstancias concurrentes y priorizando en todo momento el interés superior del menor.
Entre los factores que los jueces valoran destacan:
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La existencia de un vínculo afectivo previo.
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La posible influencia negativa del régimen de visitas.
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La voluntad del menor, cuando tenga suficiente madurez para ser oído.
Establecimiento, limitación y suspensión del régimen de visitas
El régimen de visitas puede fijarse:
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De mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, que deberá ser homologado judicialmente y contar con informe del Ministerio Fiscal.
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Por resolución judicial motivada, cuando no exista acuerdo entre las partes.
En ambos casos, el régimen puede limitarse o suspenderse si existe riesgo físico o psíquico para el menor. Son especialmente relevantes los indicios de violencia doméstica o de género, así como la existencia de procedimientos penales por delitos graves.
En estos supuestos, el juez puede adoptar medidas cautelares, como la suspensión temporal de las visitas, que deberán revisarse una vez finalizado el proceso penal y siempre atendiendo exclusivamente al interés del menor.
Régimen de visitas en situaciones de acogimiento y desamparo
Cuando el menor se encuentra en situación de acogimiento o desamparo, la competencia para regular las visitas y comunicaciones corresponde a la Entidad Pública.
Esta puede acordar la suspensión temporal del régimen de visitas si así lo exige el interés del menor, previa audiencia de los afectados y del propio menor cuando tenga suficiente madurez o sea mayor de doce años. Las resoluciones administrativas en esta materia son recurribles ante la jurisdicción civil.
Tanto la resolución de formalización del acogimiento como su documento anexo deben recoger expresamente el régimen de visitas, el cual puede ser modificado en función de la evolución de las circunstancias.
Régimen de visitas y adopción
En los procesos de adopción, la regla general es la extinción de los vínculos jurídicos con la familia de origen. No obstante, de forma excepcional, el juez puede acordar el mantenimiento de algún tipo de relación o contacto con miembros de dicha familia si:
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El interés del menor así lo aconseja.
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Existe consentimiento de la familia adoptiva.
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El menor tiene la madurez suficiente y presta su conformidad.
Mediación y MASC en el régimen de visitas
La normativa nacional y europea promueve la utilización de la mediación y otros mecanismos adecuados de solución de controversias (MASC) en materia de responsabilidad parental y derechos de acceso, de acuerdo con el Reglamento Bruselas II ter y la Directiva 2008/52/CE.
Los acuerdos alcanzados mediante mediación:
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Tienen naturaleza contractual.
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Requieren homologación judicial o notarial para adquirir fuerza ejecutiva.
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No pueden suponer nunca una merma de los derechos del menor ni impedir el acceso a la vía judicial.
Una vez homologados, estos acuerdos pueden reconocerse y circular dentro de la Unión Europea, siempre que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen.
Modificación del régimen de visitas y aspectos prácticos
El régimen de visitas puede ser impugnado o modificado cuando se produce un cambio relevante de circunstancias. Su tramitación se realiza por juicio verbal, con la exigencia previa de acudir a un MASC, salvo que exista un acuerdo consensuado ya homologado.
Cuestiones como:
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La posibilidad de pernocta.
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La distribución de los gastos de desplazamiento.
Se valoran caso por caso, atendiendo a lo que resulte más favorable para el menor y conforme a los criterios jurisprudenciales aplicables.
Protección de datos y garantías del menor
Por último, es esencial garantizar la protección de datos y la privacidad del menor y de las familias implicadas, de conformidad con la normativa vigente. Todo el procedimiento está sujeto al control de la Entidad Pública, el Ministerio Fiscal y los órganos judiciales, asegurando siempre la audiencia y participación del menor, especialmente a partir de los doce años o cuando tenga suficiente madurez.
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