La reciente reforma a la Ley de Amparo en México, aprobada en febrero de 2025, representa un cambio significativo en el sistema jurídico del país. Esta modificación busca optimizar la administración de justicia constitucional, haciendo hincapié en la prontitud, eficacia y oportunidad en los procesos judiciales.
Principales cambios de la reforma a la Ley de Amparo 2025
- Funcionamiento del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN): Se elimina el sistema de salas, estableciendo que la SCJN operará únicamente en Pleno. Esta medida pretende unificar criterios y fortalecer la coherencia en las decisiones del máximo tribunal.
- Reducción de votos necesarios para decisiones del Pleno: Se disminuye de ocho a seis el número de votos requeridos para que las resoluciones del Pleno sean válidas. Este ajuste busca agilizar la toma de decisiones en asuntos de relevancia constitucional.
- Creación del Tribunal de Disciplina Judicial: Se establece este nuevo órgano con el objetivo de supervisar y sancionar las conductas de los integrantes del Poder Judicial, promoviendo la integridad y responsabilidad en el ejercicio de sus funciones.
- Sustitución del salario mínimo por la Unidad de Medida y Actualización (UMA): Para la determinación de montos y sanciones, se reemplaza el salario mínimo por la UMA, buscando una referencia económica más estable y actualizada.
- Limitaciones al alcance de las suspensiones en juicios de amparo: Se prohíbe otorgar efectos generales a las suspensiones provisionales o definitivas en los juicios de amparo promovidos contra normas generales, garantizando que solo beneficien al promovente.
Nuevas reformas a la Ley de Amparo, actualizado a octubre 2025
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 16 de octubre de 2025, en su edición vespertina, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones a la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las modificaciones también alcanzan al Código Fiscal de la Federación y a la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y entran en vigor este viernes 17 de octubre de 2025.
Estas reformas, derivadas de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, fueron aprobadas por el Pleno de la Cámara de Diputados el pasado 14 de octubre, con 345 votos a favor, 131 en contra y 3 abstenciones, y buscan modernizar los procedimientos del juicio de amparo, fortalecer la seguridad jurídica y promover la digitalización en el Poder Judicial de la Federación.
Principales modificaciones
Entre los cambios más relevantes destacan:
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Digitalización del juicio de amparo: Se incorpora de manera formal el uso de la Firma Electrónica y del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación para la presentación de promociones, notificaciones y comunicaciones procesales. Aunque se impulsa el uso electrónico, la presentación física seguirá siendo válida y no podrá condicionarse el acceso al procedimiento.
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Integración de expedientes electrónicos y físicos: El Órgano de Administración Judicial deberá emitir acuerdos generales que regulen la correcta integración de los expedientes, garantizando el derecho de las partes a consultarlos tanto en formato físico como digital.
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Nuevas reglas para notificaciones: Las notificaciones a las autoridades y partes con usuario registrado deberán realizarse exclusivamente por medios electrónicos, salvo casos excepcionales. Las autoridades con convenio de interconexión con la Suprema Corte o el Órgano de Administración Judicial deberán actuar a través de dichos sistemas.
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Ampliación de la demanda y suspensión del acto reclamado: Se establecen criterios más detallados para la ampliación de demanda y se precisan los requisitos de apariencia del buen derecho e interés social en la concesión de suspensiones.
Además, se incorporan nuevos supuestos en los que no procederá la suspensión, por ejemplo, cuando ésta pueda afectar operaciones financieras ilícitas, actividades sin autorización o el ejercicio de facultades en materia de deuda pública. -
Exención de garantías para entes públicos: Se confirma que las personas morales oficiales y entidades públicas estarán exentas de otorgar garantías en los procedimientos de amparo.
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Nuevas causales de improcedencia en materia fiscal: En el Código Fiscal de la Federación se añaden tres nuevas fracciones al artículo 124, estableciendo que será improcedente el recurso cuando se trate de actos administrativos que el contribuyente desconozca, o que exijan el pago de créditos fiscales firmes o resoluciones sobre su prescripción.
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Ajustes en la competencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa: Se modifica el artículo 3, fracción II, de su Ley Orgánica para excluir del conocimiento del Tribunal los actos relativos a créditos fiscales firmes o a resoluciones sobre prescripción de dichos créditos.
Disposiciones transitorias
El decreto establece que:
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Entrará en vigor al día siguiente de su publicación (17 de octubre de 2025).
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El Órgano de Administración Judicial tendrá 360 días naturales para adecuar el Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y 180 días adicionales para que las autoridades federales, estatales y municipales creen sus perfiles digitales.
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Asimismo, deberá emitir un Acuerdo General sobre la integración de los expedientes electrónicos en un plazo máximo de 180 días naturales desde la entrada en vigor de la reforma.

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